Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 1984
La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar, en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de noviembre de 1983, DISPONGO:
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#preambulo-preambulo