Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VI
Art. 99
Derogado110 / 463En vigor desde 1 ene 1984
La vida de las Unidades, Centros y Organismos que se alojen en una misma Base, Acuartelamiento, Establecimiento o en cada uno de los núcleos que puedan constituirse en aquellas Bases cuya entidad, situación o características lo aconsejen, se regulará de forma unitaria para todos ellos de acuerdo con lo dispuesto en este Tratado.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-99