Art. 90
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO V

Art. 90

Derogado100 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Se ejercerá el mando, con carácter accidental, cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en la Orden correspondiente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones establecidas sobre el gobierno y régimen interior, de no mediar la autorización expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecerán en caso de emergencia.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-90