Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO V
Art. 89
Derogado99 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Se ejercerá el mando, con carácter interino, cuando la sucesión se produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del que haya sido designado como nuevo mando, el que lo ejerza interinamente tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-89