Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO V
Art. 88
Derogado98 / 463En vigor desde 1 ene 1984
En ausencia del titular de un destino o cargo le sucederá en el mando, con carácter interino o accidental, aquel a quien corresponda, según los criterios expuestos en este título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-88