Art. 87
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO V

Art. 87

Derogado97 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
El militar titular de un destino o cargo en las Unidades, Centros y Organismos deberá reunir las condiciones que vengan fijadas en las plantillas de los mismos y en las demás disposiciones complementarias referentes al Arma o Cuerpo, empleo, grupo de actividad y aptitud o especialidad exigida. Su nombramiento se atendrá a lo dispuesto en las normas vigentes sobre provisión de vacantes y destinos. El designado será dado a conocer y tomará posesión de su cargo con las formalidades establecidas en el Tratado V.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-87