Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO
Art. 84
Derogado93 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Será responsable de la organización y funcionamiento de las guardias de los servicios de la Base o Acuartelamiento y cooperará en las restantes.
Cuidará que las primeras se presten conforme a lo dispuesto en las Carpetas de Órdenes correspondientes a cada guardia, y se encargará de su redacción y actualización.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-84