Art. 84
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO

Art. 84

Derogado93 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Será responsable de la organización y funcionamiento de las guardias de los servicios de la Base o Acuartelamiento y cooperará en las restantes. Cuidará que las primeras se presten conforme a lo dispuesto en las Carpetas de Órdenes correspondientes a cada guardia, y se encargará de su redacción y actualización. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-84