Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO
Art. 83
Derogado92 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Dirigirá el funcionamiento de los servicios para asegurar el máximo apoyo a las Unidades y Centros alojados, la satisfacción de las necesidades del personal y la conservación y mantenimiento de las instalaciones.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-83