Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO
Art. 81
Derogado90 / 463En vigor desde 1 ene 1984
El Jefe de Servicios asistirá al de la Base o Acuartelamiento en la dirección de su gobierno interior; prestará, por medio de la Unidad de Servicio prevista en el artículo 107, el apoyo a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos; tendrá a su cargo las instalaciones y medios propios de la Base o Acuartelamiento y su administración, así como las funciones que el Jefe de la Base o Acuartelamiento le delegue.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-81