Art. 80
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO

Art. 80

Derogado89 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Cada Base o Acuartelamiento contará con un Jefe de Servicios que, bajo la inmediata dependencia del Jefe de la misma y con dedicación exclusiva a dicho cometido, ejercerá la dirección de los servicios.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-80