Art. 78
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo DEL JEFE DE BASE O ACUARTELAMIENTO

Art. 78

Derogado87 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Empleará el personal y medios propios de la Base o Acuartelamiento y los de los Servicios de las Unidades y Centros que, según el artículo 110, estén integrados en aquéllos, pero evitará la utilización de todos los demás.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-78