Art. 77
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo DEL JEFE DE BASE O ACUARTELAMIENTO

Art. 77

Derogado86 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Coordinará e inspeccionará el empleo de los servicios e instalaciones de uso general. De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, fijará el horario de los actos comunes de régimen interior y dictará diariamente la Orden de la Base o Acuartelamiento. Respetará, en todo caso, las competencias propias de los Jefes de las Unidades y Centros.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-77