Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo DEL COMANDANTE DE AERONAVE
Art. 73
Derogado81 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Al Comandante de una aeronave del Ejército de Tierra en el ejercicio de sus funciones le serán de aplicación los artículos correspondientes de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, con las adaptaciones precisas que reglamentariamente estén establecidas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-73