Art. 67
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE SECCIÓN

Art. 67

Derogado75 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Será el principal instructor de su tropa. Conocerá las obligaciones de sus Suboficiales, Cabos y soldados para hacerlas cumplir con exactitud y corregir los posibles defectos de ejecución. Se esforzará en dar a todos, en especial a sus Jefes de Pelotón o Equipo, la iniciativa y responsabilidad que les corresponde.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-67