Art. 64
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE COMPAÑÍA, ESCUADRÓN O BATERÍA

Art. 64

Derogado72 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Ejercerá la vigilancia y control sobre los locales y material de acuartelamiento asignado a su Compañía, Escuadrón o Batería y cuidará de que todos sus subordinados hagan buen uso de las instalaciones, procurando que los propios usuarios los mantengan en perfecto estado de limpieza y conservación. Dará cuenta de los desperfectos que se produzcan cuando la reparación no sea de su incumbencia.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-64