Art. 51
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE COMPAÑÍA, ESCUADRÓN O BATERÍA

Art. 51

Derogado59 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Su acción de mando abarcará todos los aspectos de la actividad de la Unidad, resaltando su papel al frente de la misma en el combate y su responsabilidad en la instrucción y adiestramiento. Se preocupará muy especialmente de mantener y elevar la moral, espíritu y disciplina de su Unidad.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-51