Art. 48
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE AGRUPAMIENTO TÁCTICO

Art. 48

Derogado56 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
El Jefe de un Agrupamiento Táctico actuará de acuerdo con la doctrina vigente; será responsable del cumplimiento de la misión asignada, de la moral y disciplina y del buen empleo de los medios puestos a su disposición; facilitará la vida de las fuerzas y respetará las dependencias orgánicas y administrativas que conserven.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-48