Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo DEL MANDO DE CENTRO
Art. 47
Derogado55 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Las responsabilidades y atribuciones del Jefe de Centro son semejantes a las del mando de Cuerpo o Unidad independiente; la función específica y el carácter del propio Centro exigirán una serie de adaptaciones que figurarán en su libro de organización, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-47