Art. 47
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE CENTRO

Art. 47

Derogado55 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Las responsabilidades y atribuciones del Jefe de Centro son semejantes a las del mando de Cuerpo o Unidad independiente; la función específica y el carácter del propio Centro exigirán una serie de adaptaciones que figurarán en su libro de organización, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-47