Art. 440
Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XX

Art. 440

Derogado462 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Las Fuerzas Armadas rendirán honras fúnebres militares en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas a las que les corresponda de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Honores Militares.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-440