Libro TRATADO QUINTO›Título TÍTULO XIX
Art. 433
454 / 463En vigor desde 1 ene 1984
La imposición de condecoraciones se efectuará en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebración de otro acto solemne.
Cuando se trate de la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército Naval o Aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-433