Art. 427
Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XIX

Art. 427

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En vigor desde 1 ene 1984
Cuando desfilen los alumnos de las Academias de formación de Oficiales y Suboficiales, lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la Guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-427