Art. 425
Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XIX

Art. 425

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En vigor desde 1 ene 1984
Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos. En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen. El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás Fuerzas.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-425