Art. 424
Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XIX

Art. 424

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En vigor desde 1 ene 1984
Las ceremonias en que intervengan fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-424