Art. 422
Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XIX

Art. 422

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En vigor desde 1 ene 1984
Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la autoridad que presida o el Jefe de la Unidad o Centro dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-422