Art. 419
Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XIX

Art. 419

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En vigor desde 1 ene 1984
Se evitará la proliferación de actos y se procurará en lo posible su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarles solemnidad.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-419