Art. 417
Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XIX

Art. 417

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En vigor desde 1 ene 1984
Las Unidades y Centros podrán realizar también, previa autorización del mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales y efemérides y tradiciones propias.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-417