Art. 413
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIII

Art. 413

Derogado434 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-413