Art. 41
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE

Art. 41

Derogado49 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Cuando su Unidad sea la única que ocupe un Acuartelamiento será a la vez Jefe del mismo. Si lo comparte con otros, o se aloja en una Base, ejercerá el cargo de Jefe de Base o Acuartelamiento en el caso de que le corresponda según lo establecido en el artículo 16.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-41