Art. 408
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIII

Art. 408

Derogado429 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
En el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-408