Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVIII
Art. 406
Derogado427 / 463En vigor desde 1 ene 1984
El que preste servicio como Policía Militar habrá de ser firme sin violencia, prudente sin debilidad, tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-406