Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVIII
Art. 405
Derogado426 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Su personal será especialmente seleccionado e instruido, para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-405