Art. 405
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIII

Art. 405

Derogado426 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Su personal será especialmente seleccionado e instruido, para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-405