Art. 40
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE

Art. 40

Derogado48 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Será responsable del régimen interior de su Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir todo lo dispuesto en las Reales Ordenanzas y en las normas que rijan en su Base o Acuartelamiento. Dictará las normas para la organización y funcionamiento de las guardias, les dará las instrucciones precisas y se asegurará de su conocimiento y cumplimiento.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-40