Art. 397
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Art. 397

Derogado417 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Su entidad puede ser variable a lo largo de la jornada y sus componentes pueden pertenecer a Unidades de Policía Militar o estar específicamente cualificados para el desempeño de estos cometidos.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-397