Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Art. 397
Derogado417 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Su entidad puede ser variable a lo largo de la jornada y sus componentes pueden pertenecer a Unidades de Policía Militar o estar específicamente cualificados para el desempeño de estos cometidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-397