Art. 394
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DEL RELEVO DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 394

Derogado414 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
El Jefe del Estado Mayor del Ejército y los Capitanes Generales podrán establecer o autorizar que, en ocasiones solemnes o por la significación del lugar, determinados relevos, sin merma de la seguridad, se lleven a cabo de acuerdo con las formalidades y ceremonial tradicionalmente empleados.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-394