Art. 392
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DEL RELEVO DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 392

Derogado412 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Finalizado el relevo de la guardia, la saliente se retirará en el orden y formación adecuados hasta el lugar previamente designado, donde su Comandante pasará revista del armamento y equipo, despidiéndola a continuación.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-392