Art. 386
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE LOS SOLDADOS DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 386

Derogado406 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Los componentes de la fracción en turno de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia, o en el lugar designado al efecto, dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Comandante de la guardia.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-386