Art. 385
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE LOS SOLDADOS DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 385

Derogado405 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Los vigilantes cumplirán las órdenes y consignas particulares que reciban y las generales del centinela que, en cada caso, se fijen en el Plan de Seguridad.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-385