Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE LOS SOLDADOS DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 381
Derogado401 / 463En vigor desde 1 ene 1984
El centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en los artículos 59 a 64 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o paraje que tenga asignado y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-381