Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE LOS CABOS DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 377
Derogado397 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Vigilarán que todos los Soldados de la guardia mantengan la debida compostura, y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deben prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad. Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-377