Art. 377
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE LOS CABOS DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 377

Derogado397 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Vigilarán que todos los Soldados de la guardia mantengan la debida compostura, y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deben prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad. Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-377