Art. 376
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE LOS CABOS DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 376

Derogado396 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Los Cabos que formen parte del turno de actividad podrán mandar los puestos y patrullas. Velarán que todos los centinelas vigilantes y componentes de las patrullas conozcan las órdenes y consignas, y los inspeccionarán frecuentemente con permiso de su superior inmediato en la guardia. Cuando formen parte del turno de alerta, cuidarán de que sus integrantes se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-376