Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE LOS SUBOFICIALES DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 375
Derogado395 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Los Suboficiales de esta guardia, a las órdenes del Comandante de la misma, coordinarán los relevos de los puestos, inspeccionarán los mismos, realizarán las rondas y mandarán las patrullas y fracciones que se les encomienden. Podrá encargárseles de la seguridad de una zona o sector, así como de cualquier otro cometido derivado del Plan de Seguridad.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-375