Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DEL COMANDANTE DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 372
Derogado392 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Será responsable de la custodia de los detenidos y arrestados encomendados a la guardia. Se asegurará que su estado de reclusión es el ordenado y de que se cumplen las normas dadas para cada caso.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-372