Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DEL COMANDANTE DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 370
Derogado390 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Comprobará que los centinelas, vigilantes y patrullas cumplen las órdenes y consignas, que conocen los sistemas de identificación establecidos, que la fracción de alerta está dispuesta para actuar con rapidez y que existe el enlace previsto en el Plan de Seguridad.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-370