Art. 37
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE

Art. 37

Derogado45 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Establecerá, de acuerdo con la reglamentación técnica vigente, los programas de mantenimiento y el calendario de revistas que correspondan. Exigirá su cumplimiento, tanto cuando su Unidad esté en la Base o Acuartelamiento como en ejercicios, maniobras o campaña.
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Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-37