Art. 362
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 362

Derogado382 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Podrán establecerse uno o varios Cuerpos de Guardia, según lo aconsejen la extensión y características de la zona e instalaciones que deban ser protegidas. Si son varios, en uno de ellos se establecerá el puesto de mando del Comandante de la guardia, y se asegurará el enlace entre los mismos.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-362