Art. 361
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 361

Derogado381 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
El uniforme, armamento, equipo y distintivo que deben llevar los componentes de esta guardia será fijado en el Plan de Seguridad, donde también se detallarán los medios de transporte, transmisiones, alarma, iluminación y de cualquier otro tipo, puestos a disposición de aquélla, así como las normas para su empleo.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-361