Art. 353
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 353

Derogado373 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Se denominarán centinelas los componentes de la guardia que permanecen en puestos fijos o efectuando cortos recorridos y cuya misión, por su importancia, puede requerir el uso inmediato de su arma, actuando en virtud de las órdenes y consignas recibidas y en defensa de su puesto. Los puestos de centinela podrán ser fijos o móviles y en ambos casos individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección, la observación y el tiro, faciliten el mutuo apoyo y reduzcan su vulnerabilidad. Los móviles completarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas reducidas.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-353