Art. 347
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 347

Derogado367 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
La guardia de prevención ejecutará la parte que le afecte del Plan de Seguridad que figure en su carpeta de órdenes. Se dedicará al cumplimiento de las misiones de seguridad para las que fue nombrada, y tendrá a su cargo la custodia de la Bandera o Estandarte. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-347