Art. 343
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo DEL JEFE DE SEGURIDAD

Art. 343

Derogado362 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Colaborará en el estudio y desarrollo de los programas de instrucción y adiestramiento en la parte dedicada a seguridad, dirigirá la formación del personal que se destine para determinadas funciones especializadas de seguridad y cooperará en su selección.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-343