Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVI›Capítulo DEL PLAN DE SEGURIDAD
Art. 340
Derogado359 / 463En vigor desde 1 ene 1984
El Plan de Seguridad comprenderá las medidas a adoptar en situación de normalidad y, ante las diversas hipótesis de alteración de ésta, incluirá las prevenciones que permitan afrontar sucesivamente las emergencias específicamente definidas por el Mando. Fijará la actuación de las guardias de seguridad durante los momentos en que las Unidades sean especialmente vulnerables por encontrarse reunidas en actos colectivos o en descanso. Se establecerá de forma que, aprovechando al máximo la capacidad de disuasión de los medios empleados y medidas adoptadas, pueda darse una respuesta progresiva y escalonada a las amenazas.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-340